SE VENDEN ILUSIONES
La publicidad es una forma de comunicación comercial, impersonal y de largo alcance que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación y técnicas de propaganda
La publicidad aunque su intención es persuadir al consumidor, también da significado a la necesidad del bien publicitado.
El problema con la publicidad surge cuando:
- Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.
- Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente,como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros.
- Se ofrecen productos imperfectos, usados, remodelados o reconstruidos y de colecciones o modelos anteriores, sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.
Esto es considerado publicidad engañosa puesto que la información contenida en el producto puede inducir a un error por parte del consumidor pudiendo afectar a su comportamiento económico.
Teniendo en cuenta que el control de la publicidad engañosa es de interés para consumidores, competidores y público en general, en la actualidad, existen diversas leyes y organismos (que varían de un país a otro).
Una de ellas es la Ley del Consumidor que tienen la finalidad de proteger al consumidor contra mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los métodos injustos de competencia. Esta ley prevé que los usuarios podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
“La mejor defensa, para estar protegido es ser un consumidor inteligente.
Esto implica informarse acerca de tus compras y conocer y entender tus derechos”.
¿Cómo defenderse?
- Si se adquiere un bien o se contrata un servicio no olvidar conservar los folletos publicitarios y todos aquellos documentos donde se ofertaran los mismos (periódicos, revistas…).
- Reclamar directamente al proveedor de la marca, (y en caso de existir un contrato entre consumidor y proveedor) poner fin a este por incumplimiento de obligaciones.
- Recurrir ante el Sistema Arbitral de Consumo. Esto es un procedimiento rápido y sencillo para solucionar controversias entre partes sin necesidad de acudir a los Tribunales.
Entre las competencias que se debería otorgar a las autoridades que tramitan reclamos relativos a la publicidad engañosa, es que les faculten para:
- Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad.
- Prohibir una publicidad engañosa cuya publicación sea inminente o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición, incluso en ausencia de un perjuicio real, o de una intención o negligencia por parte del anunciante.
- Exigir que se publique la decisión de cese de esta y/o que se publique un comunicado rectificativo.
De la publicidad debemos esperar que ella nos transmita de forma veraz la información que facilite la elección de un producto o servicio respecto del resto de los existentes en el mercado, y ello implica que este anuncio o comunicación no contenga expresiones que produzcan error o confusión entre los consumidores.
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